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En la República Centroafricana, las importaciones de armas necesitaron primero una respuesta de la ONU

El embargo de la ONU comenzó como una prohibición con exenciones y luego pasó en 2018 a un régimen de notificación para las importaciones del gobierno.

EstadoRepública Centroafricana
SistemaArmas y material militar
Mecanismorestricción de control de exportaciones o sanciones
Almacén asegurado en la República Centroafricana, con equipos de armas y material militar y una escena de cadena de suministro contenida.
Reconstrucción representativa de Armas y material militar en la República Centroafricana, que refleja cómo un embargo multilateral con un proceso de exención configuró el caso documentado.

En la República Centroafricana, la compra de material militar se convirtió tanto en una solicitud como en una transacción.

El Consejo de Seguridad de la ONU adoptó por unanimidad la Resolución 2127 en diciembre de 2013, cuando empeoraban la violencia y los abusos contra los derechos humanos en la República Centroafricana. SIPRI registra que la resolución impuso un embargo de armas y que el régimen original permitía suministros a las fuerzas de seguridad de la RCA solo si eran aprobados de antemano por el comité de sanciones creado por la resolución. El comité se situaba entre una solicitud del gobierno y una entrega.

Eso no era lo mismo que una prohibición universal. La resolución original impuso un embargo de un año sobre armas, equipo militar y asistencia relacionada a actores no estatales. Las fuerzas de seguridad del gobierno podían recibir suministros mediante el procedimiento de aprobación. La distinción jurídica importaba, pero no hacía automático el trámite. Un gobierno podía seguir siendo elegible para pedir armas mientras perdía el control sobre el momento y las condiciones de la respuesta.

El contexto era una crisis de seguridad aguda. La ONU describió el colapso del orden público y abusos generalizados. SIPRI señala que el embargo se introdujo en respuesta a ese deterioro. Se pretendía que un procedimiento de comité impidiera las transferencias a grupos armados, preservando al mismo tiempo una vía para la asistencia autorizada a las fuerzas estatales.

El detalle que falta es el nivel de la solicitud. El registro del caso no identifica un arma, un proveedor, una solicitud ni una decisión del comité. No ofrece número de solicitudes, aprobaciones, rechazos ni días de espera. Tampoco mide el efecto sobre las fuerzas del gobierno. La existencia de una capa de autorización está establecida; el tamaño de la cola detrás de ella no lo está.

El proceso no se mantuvo sin cambios. SIPRI registra que el gobierno de la RCA sostuvo durante años que la aprobación previa para los suministros de armas a las fuerzas de seguridad del gobierno era un obstáculo para afrontar la crisis de seguridad. En febrero de 2019, el gobierno firmó un acuerdo de paz con 14 grupos armados no estatales. En septiembre de 2019, el Consejo de Seguridad modificó el régimen.

La enmienda sustituyó la aprobación previa para armas y municiones de hasta 14,5 milímetros por un requisito de notificación previa. La notificación debía indicar los tipos y las cantidades de armas, su finalidad, la unidad destinataria en las fuerzas de seguridad de la RCA y el lugar previsto de almacenamiento. Se trata de un cambio de procedimiento importante. Aflojó la puerta de control anterior sin volver la transferencia invisible ni descontrolada.

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