La UE embargó las armas, los servicios y la financiación a Zimbabue
Las medidas de 2002 eran más amplias que una prohibición de envíos. También abarcaban la asistencia técnica, la intermediación y la financiación conexa.

Zimbabue no tenía que perder una aeronave para que un embargo de armas importara. Bastaba con que se cerraran el canal del proveedor, la ruta de repuestos y la conversación sobre mantenimiento.
El 18 de febrero de 2002, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Posición Común 2002/145/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue. Los motivos declarados por el Consejo fueron violaciones graves de los derechos humanos y de las libertades de opinión, asociación y reunión pacífica. Sus considerandos también mencionaban la violencia y la intimidación contra los opositores políticos, el hostigamiento a la prensa independiente y una legislación que, según el Consejo, amenazaba elecciones libres y justas.
La decisión no fue simplemente una declaración de que Europa desaprobaba a Harare. El artículo 1 prohibía el suministro o la venta a Zimbabue de armas y material relacionado de todo tipo, incluidas armas, municiones, vehículos y equipos militares, equipo paramilitar y repuestos. La prohibición se aplicaba a los nacionales de los Estados miembros y a las actividades realizadas desde el territorio de los Estados miembros, con independencia de que las mercancías se originaran allí o no. También prohibía la formación técnica o la asistencia conexa con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o el uso de los artículos enumerados.
Los considerandos del Consejo expusieron la trayectoria política que condujo a esa decisión. El 28 de enero de 2002 había hecho referencia al aumento de la violencia, la intimidación de los opositores políticos y el hostigamiento a la prensa independiente. La Posición Común también describía condiciones en las que se impondrían sanciones selectivas, entre ellas impedir que una misión de observación electoral de la UE operara con eficacia, restringir el acceso de los medios internacionales, un grave deterioro de los derechos humanos o ataques contra la oposición, o una elección considerada no libre y justa. Esas eran las valoraciones y condiciones declaradas por el Consejo. No son prueba de que entonces se viera afectada una aeronave o un contrato concretos.
Ese texto alcanzaba tanto a una flota existente como a un pedido futuro. Un país podía conservar una aeronave, un vehículo u otro sistema ya entregado mientras perdía el acceso a las piezas y al apoyo técnico habituales del fabricante. La medida jurídica no identificaba por sí misma qué plataforma zimbabuense fallaría, cuándo fallaría ni cuántas unidades seguirían disponibles. Cambiaba las condiciones en las que podía prestarse apoyo europeo.
La Posición Común incluía límites que importan. No se aplicaba al equipo militar no letal destinado exclusivamente a uso humanitario o de protección, a la asistencia o formación conexa para ese fin, a la ropa protectora exportada temporalmente por personal de las Naciones Unidas, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios, ni a ciertos equipos para operaciones de gestión de crisis de la UE y de la ONU. Esas disposiciones hacen de la medida una restricción con excepciones especificadas, no una prueba de una prohibición absoluta de todo artículo que se moviera entre Europa y Zimbabue.
El aspecto económico de la restricción se desarrolló mediante medidas posteriores de la UE. SIPRI registra una renovación en febrero de 2004 en virtud de la Posición Común 2004/161/PESC. El Reglamento (CE) n.º 314/2004 del Consejo, adoptado el 19 de febrero de 2004, prohibió la asistencia técnica relacionada con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de armas y material relacionado, incluidos los repuestos. También prohibió la financiación y la asistencia financiera para transacciones de armas. El reglamento cubría por separado el equipo que pudiera utilizarse para la represión interna y permitía derogaciones para fines humanitarios, de protección y de gestión de crisis definidos.
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