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Volver a Veto the VetoCIV-01

El embargo en Costa de Marfil dejaba una vía abierta para el gobierno. Requería permiso de la ONU.

La Resolución 1572 prohibió las transferencias de armas en 2004, pero permitió excepciones, incluido equipo para las fuerzas marfileñas aprobado de antemano.

EstadoCosta de Marfil
SistemaArmas y material militar
Mecanismorestricción de control de exportaciones o sanciones
Plataforma de apoyo de un aeródromo en Costa de Marfil con equipo de armas y material militar y una cadena de suministro restringida.
Reconstrucción representativa de Armas y material militar en Costa de Marfil, que refleja cómo el embargo multilateral de armas configuró el caso documentado.

El embargo de armas a Costa de Marfil no fue una simple denegación de un envío. Fue una presunción legal contra el suministro, con autorización exigida para las excepciones.

El 15 de noviembre de 2004, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la Resolución 1572 e impuso un embargo de armas obligatorio a Costa de Marfil. La medida siguió a repetidas violaciones de un alto el fuego y al deterioro de la situación humanitaria. SIPRI registra que el embargo se levantó el 28 de abril de 2016, cuando la Resolución 2283 señaló avances en estabilización, desarme, desmovilización y reintegración, reforma del sector de seguridad, reconciliación y gestión de armas.

El alcance era amplio. La Resolución 1572 exigía a los Estados impedir el suministro, la venta o la transferencia, directa o indirecta, de armas y material conexo a Costa de Marfil, incluidos aeronaves y equipos militares, con independencia de que el material se originara o no en el territorio del proveedor. También abarcaba asistencia, asesoramiento y adiestramiento relacionados con actividades militares. No se trataba simplemente de una advertencia informal a los proveedores. SIPRI lo clasifica como un embargo obligatorio de la ONU.

Sin embargo, no era una prohibición absoluta sobre todo lo que pudiera describirse como equipo militar. La resolución permitía armas, material conexo y asistencia técnica destinados exclusivamente a apoyar la reestructuración de las fuerzas de defensa y seguridad marfileñas en el marco del proceso de reconciliación nacional, pero solo con la aprobación previa del comité de sanciones competente. La vía legal permanecía abierta en principio. Pasaba por un comité y no por una licencia comercial normal.

Esa distinción cambió con el tiempo. El Consejo de Seguridad prorrogó las sanciones anualmente de 2005 a 2009. En 2010, la Resolución 1946 permitió expresamente suministros aprobados de equipo no letal destinados a ayudar a las fuerzas de seguridad marfileñas a emplear una fuerza adecuada y proporcionada mientras mantenían el orden público. SIPRI señala que ese lenguaje siguió a una recomendación de la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire, que argumentó que la falta de equipo antidisturbios podía llevar a las fuerzas del orden a usar armas de fuego.

En 2011, la Resolución 1980 mantuvo el embargo y dejó claro que los vehículos para las fuerzas de seguridad marfileñas también requerían aprobación del comité. En 2012, la Resolución 2045 levantó las restricciones sobre entrenamiento, asesoramiento y pericia relacionados con actividades de seguridad y militares, así como sobre vehículos civiles. Eso no puso fin a la restricción de armas. Redujo la parte del sistema que aún requería autorización.

Las prórrogas de 2013 y 2014 mantuvieron la medida. La Resolución 2153, en 2014, eliminó el requisito de notificación previa para el equipo no letal, pero mantuvo la aprobación previa para la mayoría de las armas, aclaradas en una lista adjunta a la resolución. La historia, por tanto, no es la de una prohibición congelada. Es un sistema cambiante de autorizaciones cuyas excepciones se ampliaron a medida que cambiaban la situación política y de seguridad.

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