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El embargo de la ONU a Eritrea duró nueve años y abarcó más que armas

La resolución 1907 prohibió armas, asistencia militar y financiación en 2009. El Consejo de Seguridad levantó la medida en 2018.

EstadoEritrea
SistemaArmamento y material militar
Mecanismorestricción de control de exportaciones o sanciones
Plataforma de apoyo de un aeródromo en Eritrea con equipos de armamento y material militar y una escena de cadena de suministro restringida.
Reconstrucción representativa de armamento y material militar en Eritrea, que refleja cómo un embargo multilateral de armas configuró el caso documentado.

Un embargo de armas no tiene que detener un barco en un puerto para cambiar las opciones de adquisición de un país. Una norma puede cerrar la vía legal antes de que exista un envío. El segundo embargo de armas de las Naciones Unidas a Eritrea hizo precisamente eso desde diciembre de 2009 hasta noviembre de 2018.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1907 el 23 de diciembre de 2009. Su medida operativa exigía a todos los Estados miembros impedir la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas y material relacionado a Eritrea por parte de sus nacionales o desde sus territorios. La resolución también abarcaba asistencia técnica, formación y ayuda financiera o de otro tipo vinculada a esos artículos. La Base de Datos de Embargos de Armas del SIPRI registra que el embargo entró en vigor el 23 de diciembre de 2009 y fue levantado el 14 de noviembre de 2018.

Eso es más preciso que decir simplemente que Eritrea quedó “aislada”. La resolución se refería al suministro legal de los bienes militares enumerados y a la asistencia asociada. No ofrecía un inventario público de las existencias de Eritrea, no identificaba a cada proveedor fuera del alcance de la medida ni mostraba qué ocurrió con un contrato concreto. El texto principal también incluye disposiciones sobre aplicación y exenciones, por lo que la existencia de un embargo no es prueba de que cada posible transferencia fuera físicamente imposible.

El caso también contiene una distinción importante de fechas. Eritrea ya había estado sujeta al embargo de armas impuesto por la resolución 1298 en mayo de 2000 a Eritrea y Etiopía. El SIPRI sitúa el final de esa medida anterior el 15 de mayo de 2001. La resolución 1907 fue una decisión posterior y separada, adoptada en el contexto de las preocupaciones del Consejo de Seguridad por la conducta de Eritrea relacionada con Somalia y con su disputa fronteriza con Yibuti. La decisión de 2009 no debe presentarse como una sola medida ininterrumpida iniciada en 2000.

La resolución 1907 hizo algo más que mencionar armas. Exigió restricciones de viaje y de activos, además de la medida sobre armas, y amplió la función de supervisión del comité del Consejo de Seguridad establecido para las sanciones relacionadas con Somalia. Esas disposiciones muestran el contexto político de la decisión. Por sí solas, no demuestran cómo se desempeñaron las fuerzas armadas de Eritrea durante ese período ni si el país encontró sustitutos.

No existe en el material recuperado ninguna orden verificada que pueda describirse como cancelada por el embargo de 2009. Tampoco la fecha de levantamiento prueba que la adquisición regresara a su nivel anterior. Una barrera jurídica puede eliminarse mientras los contratos, la financiación, los proveedores y las relaciones políticas siguen necesitando tiempo para cambiar.

El relato es más limitado y, aun así, importante. Durante casi nueve años, una decisión del Consejo de Seguridad redujo el conjunto legal de Estados y empresas que podían suministrar a Eritrea armas, material relacionado y asistencia asociada. Eritrea pudo haber conservado equipos adquiridos antes, y la propiedad de las armas existentes no era lo mismo que un acceso sin restricciones al siguiente envío.

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