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Tras Andiján, Uzbekistán perdió la ruta europea de armas

El embargo de la UE siguió a las muertes de 2005 en Andiján y se levantó en 2009 tras una flexibilización gradual de otras sanciones.

EstadoUzbekistán
SistemaArmamento y equipo militar
Mecanismorestricción de control de exportaciones o sanciones
Estante de componentes de Uzbekistán que muestra armamento y equipo militar y una escena de cadena de suministro restringida.
Reconstrucción representativa de armamento y equipo militar en Uzbekistán, que refleja cómo el embargo europeo de armas condicionó el caso documentado.

La ruta europea se cerró después de Andiján. Aquí no se documenta el resto del mapa de suministro militar de Uzbekistán.

SIPRI registra que el gobierno uzbeko respondió al levantamiento del 12 y 13 de mayo de 2005 en Andiján disparando contra cientos de civiles en su mayoría desarmados. La base de datos señala que el Consejo Europeo comenzó a considerar medidas después de que las autoridades uzbekas se negaran a permitir una investigación internacional independiente. En noviembre de 2005, la UE adoptó la Posición Común 2005/792/PESC.

La medida no fue una expresión general de preocupación. Estableció una prohibición de la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas y material conexo de todo tipo a Uzbekistán desde o a través de Estados miembros de la UE. SIPRI incluye en ese ámbito armas y municiones, vehículos militares, equipo paramilitar y repuestos. El Consejo también adoptó el Reglamento (CE) n.º 1859/2005 para respaldar una aplicación uniforme.

El embargo entró en vigor el 14 de noviembre de 2005. SIPRI registra que se mantuvo hasta finales de octubre de 2009, cuando el Consejo Europeo decidió no renovar las sanciones. La base de datos fija como fecha de levantamiento el 31 de octubre de 2009. Estas son las fechas jurídicas pertinentes. Las muertes de Andiján ocurrieron en mayo, la medida se adoptó después y el levantamiento fue una decisión separada. No deben confundirse como si fueran un solo hecho.

La distinción importa porque la evidencia trata del acceso desde un grupo definido de proveedores. En este caso, “suministro europeo de armas” significa transferencias desde o a través de Estados miembros de la UE. No significa que todos los proveedores extranjeros dejaran de tratar con Uzbekistán, que el equipo uzbeko existente fuera incautado o que el país no pudiera comprar en otros lugares. SIPRI no aporta cifras de contratos, plataformas, inventarios, retrasos de entrega ni preparación operativa.

La fuente tampoco establece una orden concreta cancelada. La prohibición abarcaba tanto repuestos como equipos terminados, lo que podría ser relevante para una flota existente, pero no se nombra ninguna flota afectada. Por tanto, el registro respalda un cambio en las condiciones jurídicas de adquisición, no un cambio medido en la capacidad militar.

La decisión siguió a una disputa política sobre la rendición de cuentas. SIPRI vincula la consideración de sanciones por parte de la UE a la negativa del gobierno uzbeko a permitir una investigación independiente. Esa es la secuencia documentada. No establece el motivo de cada gobierno de la UE más allá de la respuesta declarada, y no indica cómo ajustó Tashkent su aprovisionamiento.

AI-generated representative image.